PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, GUSTAVO JOSÉ TELLES POLO, titular de la cédula de identidad V-25.239.606, de la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto en los artículos 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 84 numeral 3 eiusdem; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se declara culpable y responsable penalmente al ciudadano, GUSTAVO JOSÉ TELLES POLO, titular de la cédula de identidad V-25.239.606, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 3 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se condena al ciudadano, GUSTAVO JOSÉ TELLES POLO, titular de la cédula de identidad V-25.239.606, a cumplir la pena de cuatro (04) año.....