Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 22 de noviembre de 2018
208° y 159°

CASO: VP03P2015003938 CAUSA: 3J-1298-15

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, jueves 22 de noviembre de 2018, siendo las 11:30 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, ROBINSÓN DE JESÚS ROJO BOSCAN. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía de la secretaria, MARIANGEL BRACHO LEÒN, quien deja constancia de la asistencia de la fiscala 49° del Ministerio Público, ISABEL SANZ; y de la defensora pública 24, GLORIBEL GARCÍA; constatándose que no fue trasladado el acusado, ROBINSÓN DE JESÚS ROJO BOSCAN; sin embargo consta manifestación expresa, para que continúe el juicio sin su presencia. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, ROBINSÓN DE JESÚS ROJO BOSCAN, titular de la cédula de identidad V-23.458.463, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos, EDIXON JOSÉ TRAVEN MENDOZA, ANGELA FELIANNA PARTIPILO CORDERO y ANGINESKA CAROLINA URRIBARRI PARTIPILO. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del mencionado ciudadano. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 11:50 am, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCALA 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ISABEL SANZ
DEFENSORA PUBLICA 24

ABOG. GLORIBEL GARCÍA
SECRETARIA

MARIANGEL BRACHO LEÒN