Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 22 de noviembre de 2018
207° y 157°
CASO: VP02P2014007401 CAUSA: 3J-1179-14
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, jueves 22 de noviembre de 2018, siendo las 14:00 pm, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, GUSTAVO JOSÉ TELLES POLO y DENIS POLO BERMÚDEZ. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de al fiscala 49° del Ministerio Público, ISABEL SANZ; de la defensora pública 25, LICET RÉYES, actuando en colaboración del defensor público 03, THOMÁS SALINAS; y de la acusada, DENIS POLO BERMÚDEZ, constatándose que no fue trasladado el acusado, GUSTAVO JOSÉ TELLES POLO; sin embargo, se hace la salvedad, que consta manifestación expresa en el expediente para que continúe el juicio sin su presencia y que la defensora pública, no estaba de acuerdo que el juicio culminara sin la presencia del acusado, GUSTAVO JOSÉ TELLES POLO. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se impone a la acusada presente, sobre el contenido íntegro del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal procede a resolver ante la incomparecencia de las víctimas, YENY COROMOTO COHEN ARZURO, YAIRANNETH COROMOTO ABREU MENDOZA y LUIS AUGUSTO FERNANDEZ COHEN, prescindir del testimonio de estas; ya que, desde el inicio de este juicio, se solicitó al fiscal, consignara el domicilio de estas personas para poder citarlas a este juicio, y estos datos no fueron consignados, aunado a que el fiscal que presentó el acto conclusivo, tampoco consignó estos datos; e igualmente, se incorpora para su lectura, de conformidad a lo previsto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acta de regulación pericial prudencial 0011-2014 de fecha 13/03/2014. Asimismo, se advierte a las partes, la posibilidad de un cambio de calificación jurídica del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 3 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al acusado, GUSTAVO JOSÉ TELLES POLO; y habiéndose agotado así, el acervo probatorio; y estando conformes ambas partes, en cuanto a la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, GUSTAVO JOSÉ TELLES POLO, titular de la cédula de identidad V-25.239.606, de la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto en los artículos 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 84 numeral 3 eiusdem; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se declara culpable y responsable penalmente al ciudadano, GUSTAVO JOSÉ TELLES POLO, titular de la cédula de identidad V-25.239.606, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 3 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se condena al ciudadano, GUSTAVO JOSÉ TELLES POLO, titular de la cédula de identidad V-25.239.606, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión. CUARTO: Se acuerda la libertad del mencionado ciudadano, GUSTAVO JOSÉ TELLES POLO, titular de la cédula de identidad V-25.239.606. QUINTO: Se declara no culpable y se absuelve a la ciudadana, DENIS POLO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.418.877, de la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto en los artículos 11 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo 470 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 14:30 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCALA 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ISABEL SANZ
PROCESADA
DENIS POLO BERMÚDEZ
DEFENSORA PÚBLICA 25
LICET RÉYES
SECRETARIO
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
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