Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LANIER GUSTAVO BARROSO MENDEZ y CINTHIA COROMOTO APONTE SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 16.168.519 y 16.161.211, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el treinta (30) de abril de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 15, que e.....