declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ATILIO MOLERO PAREDES, a los ciudadanos JOSE ATILIO MOLERO ORTEGA, MIREYA MARGARITA MOLERO ORTEGA, MARIA MERCEDES MOLERO DE SOTO, LUZ JACQUELINE MOLERO DIAZ, JOSE ATILIO MOLERO DIAZ, KENIA DEL VALLE MOLERO DIAZ y DEIVIS JOEL MOLERO DIAZ, en su condición de hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique.....