REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0747-17

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NANCY JOSEFINA NEGRETTE DE MOLERO y ALBERTO MOLERO SEMPRÚN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.745.685 y V-4.523.662, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio Guadalupe Caridad Sánchez, Jorge Eduardo Ramírez Medina y Francisco Javier Urdaneta Andrade, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.221, 228.409 y 210.635, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio, 2) Tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento; 3) Dos (2) copias fotostáticas de cedulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre del 2017, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha tres (03) de noviembre del 2017, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien compareció en la oportunidad correspondiente dando su opinión favorable.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 197, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, existiendo evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita; e igualmente se produjo en actas, las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIANA CAROLINA MOLERO NEGRETTE, LUIS ALBERTO MOLERO NEGRETTE y DAYANNA DESIREE MOLERO NEGRETTE, venezolanos, mayores de edad según las actas de nacimientos signadas con los Nos 5.094, 3.055 y 1.564, respectivamente, en la condición de hijos de los solicitantes. En razón de ello, y habiendo comparecido oportunamente la representación del Ministerio Público a dar opinión favorable sobre lo solicitado, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.



III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos NANCY JOSEFINA NEGRETTE y ALBERTO ANTONIO MOLERO SEMPRUN ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante el Prefecto del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 197.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
La Secretaria Accidental,

Abg. Maryluz Parra Vargas.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº __190____.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Maryluz Parra Vargas.
ZVG/gd.