REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE ATILIO MOLERO ORTEGA y MIREYA MARGARITA MOLERO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.753.565 y V-7.817.368, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representados por el abogado en ejercicio ciudadano Argenis Alberto Bernal Molinares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 249.371, según consta en el documento poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el número 46, tomo 111, de fecha 26.06.2017, solicitan sean declarados conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos MARIA MERCEDES MOLERO ORTEGA DE SOTO, LUZ JACQUELINE MOLERO DIAZ, JOSE ATILIO MOLERO DIAZ, KENIA DEL VALLE MOLERO DIAZ, DEIVIS JOEL MOLERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.817.688, V-10.441.138, V-11.293.459, V-13.081.250 y V-14.630.576, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ATILIO MOLERO PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.456.044; fallecido el día veinticinco (25) de diciembre de 2009, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, quien fuera padre de los solicitantes.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Tres (03) copias certificadas de actas de defunción; 2) Ocho (08) copias certificadas de actas de Nacimiento; 3) Nueve (09) copias fotostáticas de cédula de identidad; 4) Un (01) justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos REINALDO JOSE HIGUERA PIRELA y ENRIQUE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.881.759 y V-4.756.911, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ATILIO MOLERO PAREDES, a los ciudadanos JOSE ATILIO MOLERO ORTEGA, MIREYA MARGARITA MOLERO ORTEGA, MARIA MERCEDES MOLERO DE SOTO, LUZ JACQUELINE MOLERO DIAZ, JOSE ATILIO MOLERO DIAZ, KENIA DEL VALLE MOLERO DIAZ y DEIVIS JOEL MOLERO DIAZ, en su condición de hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre del 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Maryluz Parra Vargas.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N°. 191.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Maryluz Parra Vargas
ZVG/cb.-
|