En este sentido, este órgano jurisdiccional al evidenciar lo antes señalado, observa que si bien es cierto que con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, venció la oportunidad legal para solicitar aclaraciones, ampliaciones o salvar errores a instancia de parte, no es menos cierto que en virtud de los efectos jurídicos que produce tal mención en la decisión de fecha 23 de septiembre de 2013, así como por no afectar el dispositivo dictado, este tribunal con base en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a corregir el error involuntario material en el siguiente sentido:
En la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada en la presente causa, donde se lee:
PARTE DEMANDANTE:
WILFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.895.066, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Debe leerse:
PARTE DEMANDANTE:
WILFR.....