REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
203° y 154°
EXPEDIENTE: 13.789.-
DEMANDANTE:
OSWALDO JOSE VILORIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.772.525, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES:
MERVIS AURORA ARRIETA OSORIO, TERESA AMAYA DE TORRES Y JUAN CARLOS BARRETO GIL venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 14650.40627 Y 56.691, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
DEMANDADOS:
MAITEE ALEJANDRA VILLALOBOS SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.830.023, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
FECHA DE ENTRADA: Dos(02) de Abril del año 2013.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
DEL DESISTIMIENTO
Visto el escrito de fecha Veinte (20) de Noviembre del año 2013, realizada por los ciudadanos MERVIS AURORA ARRIETA OSORIO Y TERESA AMAYA DE TORRES mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 1.654.537 y V.- 3.569.203 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 14.650 y 40.627; actuando como apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO JOSE VILORIA BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.772.525, parte demandante y la ciudadana MAITEE ALEJANDRA VILLALOBOS SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.830.023, asistida por la ciudadana XIOMARA PIRELA DE BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 8.181,245, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipreabogado bajo el No 60.549, donde procedieron a DESISTIR del presente procedimiento judicial; asimismo solicitaron a este Tribunal la suspensión de las MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO sobre el 50% de las acciones de la Sociedad Mercantil CENTRO DE DEPILACION Y PELUQUERIA MAITEE, C.A y sobre el 50% de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las siguientes entidades bancarias 1) Cuenta Corriente No 0116014130000027590 Banco Occidental de Descuento , 2) Cuenta de Ahorro No 01340195111952062889 Banesco , y 3) Cuenta Corriente No 01080297100100036025 Banco Provincial, objeto de la presente demanda, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandante ciudadano OSWALDO JOSE VILORIA BRACHO, antes identificado en actas, mediante su Apoderado Judicial ut supra mencionado, a través de escrito de fecha de fecha Veinte (20) de Noviembre del año 2013, manifestó desistir de la presente acción asimismo solicitó al tribunal suspender las medidas de Preventivas de Embargos objeto de la demanda, razón por la cual, esta Juzgadora observando lo desistido en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, en consecuencia observando esta operadora de justicia el acto de auto composición procesal efectuado por la parte demandante, como lo es el desistimiento del procedimiento, ineludiblemente procede con apego a la Ley a impartirle la aprobación correspondiente, que será declarada expresamente en la parte dispositiva de la presente decisión
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO otorgándole autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO intentó el demandante ciudadano OSWALDO JOSE VILORIA BRACHO, identificado supra, en contra de la demandada ciudadana MAITEE ALEJANDRA VILLALOBOS SIBADA, identificados supra, por los fundamentos ut supra señalados; SEGUNDO: Se SUSPENDE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO decretadas por este Juzgado mediante auto de fechas Quince (15) de Abril de 2013 y Cuatro (04) de Junio de 2013; sobre el 50% de las acciones de la Sociedad Mercantil CENTRO DE DEPILACION Y PELUQUERIA MAITEE, C.A y sobre el 50% de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las siguientes entidades bancarias 1) Cuenta Corriente No 0116014130000027590 Banco Occidental de Descuento , 2) Cuenta de Ahorro No 01340195111952062889 Banesco, y 3) Cuenta Corriente No 01080297100100036025 Banco Provincial y se ordena oficiar a la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines legales pertinentes, asimismo se ordena oficiar a las entidades bancarias Banco Occidental de Descuento, Banesco, y Banco Provincial a los fines legales pertinentes y de igual forma en lo que respecta la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran a la orden de este Juzgado, serán entregadas en la oportunidad correspondiente en auto por separado.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº 35.- Asimismo se libro Oficio signado bajo Nº
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
ICVR/MRAF/yp-.-
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