Exp. Nro.13467





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente signado con el N° 13.467, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula personal No. V- 15.895.006, en contra de la ciudadana JENNIFER PATRICIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con cedula de identidad N° V- 16.119.745; observa quien hoy imparte justicia, que este juzgado señaló erróneamente la cédula de identidad del ciudadano Wilfredo Rodríguez, en consecuencia, procede este tribunal a corregir en los términos siguientes:

Sobre la base expuesta, resulta menester citar el criterio expresado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en aclaratoria No. 2 de fecha 2 de octubre de 2003, Exp. Nº. AA20-C-20001-396, donde estableció:

“Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece.”(Negrillas de la Sala)

En este sentido, este órgano jurisdiccional al evidenciar lo antes señalado, observa que si bien es cierto que con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, venció la oportunidad legal para solicitar aclaraciones, ampliaciones o salvar errores a instancia de parte, no es menos cierto que en virtud de los efectos jurídicos que produce tal mención en la decisión de fecha 23 de septiembre de 2013, así como por no afectar el dispositivo dictado, este tribunal con base en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a corregir el error involuntario material en el siguiente sentido:

En la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada en la presente causa, donde se lee:

PARTE DEMANDANTE:
WILFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.895.066, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Debe leerse:
PARTE DEMANDANTE:
WILFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.895.006, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Téngase la presente resolución como complemento del fallo dictado por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2013. Así se establece.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA; LA SECRETARIA;

INGRID VASQUEZ RINCON. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), quedando anotada bajo el Nº 37.-
LA SECRETARIA;

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

IVR/nayith.