La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 06 de Noviembre de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos LINA MARINA GONZALEZ NAVEA, ENIL EDIXON BRACHO GONZALEZ, MARISOL DEL VALLE BRACHO GONZALEZ, NIOMAR DARIO BRACHO GONZALEZ, KENNY DANIEL BRACHO GONZALEZ y ADRIANA MARIA BRACHO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.924.570, V-10.425.002, V-10.425.001, 10.425.000, V-13.088.047 y V15.286.649.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-