Sent. 338-2012



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



Maracaibo, 22 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Consignados como han sido los recaudos que este juzgado insto a consignar en auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada , y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- Ocurre la Ciudadana LINA MARINA GONZALEZ NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.924.570, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO FUENMAYOR ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.347, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENIL FELIPE BRACHO PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.495.879 y falleciera en fecha 06 de Agosto de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a ella y a sus hijos ciudadanos ENIL EDIXON BRACHO GONZALEZ, MARISOL DEL VALLE BRACHO GONZALEZ, NIOMAR DARIO BRACHO GONZALEZ, KENNY DANIEL BRACHO GONZALEZ y ADRIANA MARIA BRACHO GONZALEZ.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 06 de Noviembre de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos LINA MARINA GONZALEZ NAVEA, ENIL EDIXON BRACHO GONZALEZ, MARISOL DEL VALLE BRACHO GONZALEZ, NIOMAR DARIO BRACHO GONZALEZ, KENNY DANIEL BRACHO GONZALEZ y ADRIANA MARIA BRACHO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.924.570, V-10.425.002, V-10.425.001, 10.425.000, V-13.088.047 y V15.286.649.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y siete (37) folios útiles y se dejó copia certificada para formar Solicitud Nº 0753-12.-


El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA





MIG/GGU/ia.-