Este Tribunal en aras de resguardar el debido proceso y de buscar la verdad material de los hechos, requiere a la Administración Tributaria, para que por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, proceda a remitir a este Despacho Judicial la constancia certificada de los días en que la Administración Tributaria laboró desde el 11 de noviembre de 2009 hasta el 23 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, para lo cual se le fija un plazo improrrogable de diez (10) días de despacho a partir de que conste en actas su notificación. Una vez cumplido el auto o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días continuos siguientes, conforme lo preceptuado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.