REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 22 de noviembre de 2011
201° - 152°

Exp. No. 1232-10
Resolución para mejor proveer
En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2010, por la Sociedad Mercantil “INSPECCIONES TÉCNICAS SONOTEST, S.A.” en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0128 de fecha 30 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); encontrándose la causa en estado de sentencia, el Tribunal observa:
La recurrente en su escrito recursivo señaló que la Administración Tributaria mediante órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, tomó en cuenta el 18 de noviembre de 2009, como día hábil para la Administración, a los fines del cómputo del lapso para interponer el Recurso Jerárquico respectivo, lo cual trajo como consecuencia que el mismo fuera declarado inadmisible por extemporáneo.
En razón de lo anterior, este Tribunal en aras de resguardar el debido proceso y de buscar la verdad material de los hechos, requiere a la Administración Tributaria, para que por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, proceda a remitir a este Despacho Judicial la constancia certificada de los días en que la Administración Tributaria laboró desde el 11 de noviembre de 2009 hasta el 23 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, para lo cual se le fija un plazo improrrogable de diez (10) días de despacho a partir de que conste en actas su notificación.
Una vez cumplido el auto o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días continuos siguientes, conforme lo preceptuado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario; sin perjuicio del derecho de las partes a presentar sus Observaciones con respecto a la información que se derive del auto para mejor proveer, en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso el lapso de sentencia se contará a partir del vencimiento de lapso de Observaciones. Así se resuelve.
Notifíquese de la presente Resolución a la parte recurrente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y a la Procuradora General de la República.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.








Resolución No. ________-2011.-
RLB/dcz.-