Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de TACHA DE FALSEDAD, incoada por el ciudadano ROQUE SEGUNDO FARIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.547.271, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SABANA BAJA, C.A, y del ciudadano EDGAR OVALLES NIÑO, plenamente identificados en actas.
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.