En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la Flagrancia en el presente caso. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano KENT ISAAC WICKHMAN CHIRINOS. Expuso "Me llamo como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1972, de esta civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.466.561, con domicilio procesal en Municipio Simón bolívar, Avenida D, carretera 24, entre D y E, casa S/N, es una casa de media agua sin frisar, bloque blanco, cerca de los púa, es la casa de la madre y se llama ANA RAMONA DE WICKMAN, teléfono 0426-962-5.....