SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada sesenta (60) días, a favor del ciudadano ELIO DAVID CALZADILLA VILLARROEL. en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 277 y 416 del Código Penal, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado ELIO DAVID CALZADILLA VILLARROEL. Expone: "Me obligo a cumplir con la Medida Cautel.....