REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de noviembre de 2006
ACTA DE TRANSACCIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000239
PARTE ACTORA: JOSE LUIS QUINTANA AGUIRRE, titular de la cédula de Identidad: 9.788.471.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Mireya Ortiz, Inpreabogado: 51.892.
PARTE DEMANDADA: PERNOD RICARD VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ RANGEL, Inpreabogado No. 64.407
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 22 de noviembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE LUIS QUINTANA AGUIRRE, titular de la cédula de Identidad: 9.788.471, asistido por la profesional del derecho abogada: Mireya Ortiz, Inpreabogado: 51.892, en su condición de parte actora; y PERNOD RICARD VENEZUELA en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado Alejandro Rodríguez, Inpreabogado: 64.407, según consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 04 folios útiles, celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo producto de la mediación por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que se dan por reproducidos, y que se encuentran discriminados en acta de liquidación (mas los salarios caídos ) y copias de cheques, que se ordena agregar constante de 06 folios útiles; por la cantidad de Bs. 19.519.020,35, en aras de evitar mayores molestias y gastos de dinero, los cuales entrega en este acto al demandante mediante cheques de gerencia, contra el Banco Venezolano de Crédito, números: 00025188, 35135352, 18618000, y 98617977, estos a nombre del trabajador ciudadano Jose Luis Quintana, y suman la cantidad de Bs. 17.920.390,57; y un quinto cheque signado: 00025200, por la cantidad de Bs. 1.598.629,78, a nombre del Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y que será entregado por ante dicho Tribunal, dando cumplimiento con orden judicial; en este estado el trabajador expone: estoy conforme con el ofrecimiento que me hace la empresa por cuanto con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones y la empresa nada me queda a deber, por la relación laboral que mantuve con ella. El Tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asímismo se deja constancia que han sido devuelta las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Los Presentes
|