DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal "F" de la Ley orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456, primer aparte del Código Penal, a quien se le prohíbe acercarse a la victima. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordena que se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario asi mismo se acuerdan las copias solicitada por la defensa.