Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por los Abogados en ejercicio CRUZ GRATEROL y FELIX CABRERA (INPREABOGADO Nos 49.563 y 50.970, respectivamente) en su carácter de defensores del imputado JOSÉ GREGORIO MEDINA LÓPEZ, en contra del Abogado JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa signada con el Número VK11-P-2001-000033, seguida en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DARIO PEÑA ROMERO y en consecuencia se impone MULTA a los ciudadanos Abogados en ejercicio FELIX CABRERA y C.....