Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ENDHIR ARCE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.417.643 y de este domicilio en contra del ciudadano GRIOCIR ALFONSO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.480.068, DECLARA:
ÚNICO: NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA peticionada por el ciudadano GRIOCIR ALFONSO BELTRAN, parte demandada en la causa, de conformidad con las consideraciones efectuadas en la presente resolución.