DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N. V-14.523.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 115.297, en su carácter de defensor del imputado ROQUER ANTONNY PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad N. V-25.778.556, en contra de la decisión N. 205-15, de fecha 18 de febrero de 2015, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de control judicial presentado por la Defensa, de conformidad con los artículos 264 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al mismo por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto.....