III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS HECTOR RAMÓN BERMUDEZ CEPEDA y YOTZEIDA SAHIRI BERMUDEZ PAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.006.565 y V-16.169.200 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de Abril del 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita, estado Zulia, bajo el número 30, Año 2.012.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho ANA PIRELA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de.....