Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas de identidad; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo de fecha 30 de septiembre de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos ALBERTO JOSE ARAUJO ARAUJO y LEILY KARIN ARAUJO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-19.118.021 y V-19.117.976, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ALBERTO ARAUJO VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.423.838. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-