Sentencia .351-2013
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Octubre de 2013
203° y 154°
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 20 de Septiembre de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ENAIDA COROMOTO CARDOZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.560.765, asistida por los abogados en ejercicio MARINA HERRERA y MANUEL AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.448 y 175.741, respectivamente y de igual domicilio, donde solicita se les declare a ella y a sus hermanos ciudadanos ELIANA DEL VALLE CARDOZO SANCHEZ y EDUARDO ENRIQUE CARDOZO SANCHEZ, en su condición de hijos respectivamente del causante EUDO ENRIQUE CARDOZO quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número V-3.466.889 y quien falleciera en fecha 18 de Julio de 2013, en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 11 de Septiembre de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ENAIDA COROMOTO CARDOZO SANCHEZ, ELIANA DEL VALLE CARDOZO SANCHEZ y EDUARDO ENRIQUE CARDOZO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.560.765, V-14.950.414 y V-17.030.437 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDO ENRIQUE CARDOZO.- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud 1064-20113
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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