Sent. 350
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL . ESTADO ZULIA.-
.Maracaibo, 22 de octubre de 2013
203° y 154°
Por cuanto observa el Tribunal que los solicitantes consignaron los documentos que se les instó consignar y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren los ciudadanos ALBERTO JOSE ARAUJO ARAUJO y LEILY KARIN ARAUJO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-19.118.021 y V-19.117.976, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.580 y solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ALBERTO ARAUJO VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.423.838 y falleciera en fecha 09 de junio de 2013, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién era su legítimo padre. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas de identidad; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo de fecha 30 de septiembre de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos ALBERTO JOSE ARAUJO ARAUJO y LEILY KARIN ARAUJO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-19.118.021 y V-19.117.976, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ALBERTO ARAUJO VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.423.838. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.


El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No. 1101-13 y se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-