Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto en el articulo 6 en concordancia con el articulo 10 ordinal 1 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, toda vez que se trata de un adulto mayor de 66 años, ROBO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley sobre la Delincuencia Organizada, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Fuego y Municiones, EN CONCURSO REAL DE DELITO , previsto en el articulo 86 del Código Penal y en consecuencia lo SANCIONA a PRIV.....