REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Octubre de 2013
Año 203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001867

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos AMARILYS RODRIGUEZ ZABALA y OTTO MONTANER MATA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.286.890 y V-22.650.976 respectivamente, a favor su hijo (se omiten los datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (1) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que el padre debe entregar a la madre en insumos y alimentos para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 100% de los gastos médicos y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes manifiestan que la custodia del niño la ejerce la madre. El padre tendrá contacto directo con su hijo todos los días de la semana, sin pernocta, previa notificación a la madre. La abuela paterna debe retirar y entregar al niño en la residencia de la madre en horario aquí acordado. El niño compartirá la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Asimismo las partes acordaron que en caso que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarle a su hijo un mejor ambiente familiar. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Eudy Diaz Diaz La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EDD/as