Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a la sentencia antes referida dictada por nuestro Máximo Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190, de fecha cinco (05) del mes de mayo del año 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha seis (06) de mayo de 2011, este Tribunal, SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO POR UN LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, hasta tanto la parte actora acredite haber cumplido el procedimiento administrativo establecido en el aludido Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, el mismo continuará su curso.