Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-21.358.779 y domiciliada en la Urbanización Las Madrina, calle principal, casa Nro. 7, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y ENGELBERT JOHANSSON MEJIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-17.580.648, domiciliado en el Sector Virgen del Carmen de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no a.....