REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00656
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA
DEMANDADO: ENGELBERT JOHANSSON MEJIA CHAVEZ


En fecha, (01) de octubre del año dos mil diez, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, posconcepto de: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-21.358.779 y domiciliada en la Urbanización Las Madrina, calle principal, casa Nro. 7, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor y unció interés de la niña: IDENTIDAD OMITIDA MIJIA ESPINOZA, de (02) años de edad, asistidas en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: ENGELBERT JOHANSSON MEJIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-17.580.648, domiciliado en el Sector Virgen del Carmen de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Manifestando en el libelo que en fecha: 03 de marzo del año 2009, que el Demandado fue condenado por este Tribunal de los Municipio Catatumbo y Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, mediante sentencia definitiva Nro. 01, del expediente Nro. 00497, a cumplir con las Obligaciones de Manutención de Nuestra Hija, y que hasta la fecha el demandado no ha dado cumplimiento con sus obligaciones de manutención. Procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha primero (01) de octubre de 2.010, ordenando de a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, en esa misma fecha aperturar cuaderno medidas, ordenándose así la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. En fechas, (13) de octubre del año en curso, compareció el Alguacil y expuso que Notifico al Fiscal del Ministerio Publico, por lo que consigno la boleta debidamente firmada. En fecha (14) de octubre del presente año, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado, consigno la boleta de citación debidamente firmada. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (19) de octubre de 2010 a las 10: 00 a. m. y en caso
contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (19) de octubre del 2.010, siendo las once (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, ya identificada, asistidas en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, y el ciudadano, ENGELBERT JOHANSSON MEJIA CHAVEZ, antes identificado. Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para garantizar la seguridad alimentaría de sus hija, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).- SEGUNDO: El demandado se compromete en aportar el (30%) del bono vacacional.- TERCERO: El demandado se compromete en aportar el (100%) para consulta medica, medicamento o cualquier otro gasto inherente a la salud de su hija.- CUARTO: El demandado se compromete a entregar en el mes de agosto a la madre la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para la compra de calzado, uniformes escolares, ropa interior y útiles escolares de su hija, ésta se compromete a entregar al padre constancia de estudio y partida de nacimiento de la niña.- QUINTO: El demandado se compromete en aportar para la época de Navidad la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para la compra de vestuario, ropa interior y calzado de su hija, así mismo se compromete en aportar la prima de juguete que le corresponde por su hija .- SEXTO: El demandado se compromete en aportar el (30%) de sus Prestaciones Sociales, en caso de despido, renuncia o cualquier otra forma de la terminación laboral con el objeto de garantizar las Pensiones Futuras de su Hija .-“En este estado la parte DEMANDANTE acepta el ofrecimiento. Así mismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO. Se deja constancia que no se hizo necesaria escuchar la exposición de la adolescente, tal y como lo establece en el articulo (80) de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), por cuanto en el presente acto conciliatorio de desarrollo armónicamente entre las partes quienes persiguieron en todo momento garantizar y satisfacer las necesidades de su hija.-

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (19) de octubre de 2.010, entre los ciudadanos, DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, antes identificada, quien en favor y unció interés de su hija: IDENTIDAD OMITIDA MIJIA ESPINOZA, de (02) años de edad, asistida en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, ENGELBERT JOHANSSON MEJIA CHAVEZ, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-21.358.779 y domiciliada en la Urbanización Las Madrina, calle principal, casa Nro. 7, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y ENGELBERT JOHANSSON MEJIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-17.580.648, domiciliado en el Sector Virgen del Carmen de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 101,
de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal. -
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández