PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUZ CARIDAD FUENTES VARGARA Y MARIO ENRIQUE MARQUEZ ESCOBAR, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: El ciudadano MARIO ENRIQUE MARQUEZ ESCOBAR, ya identificado, quien en lo sucesivo se denominara el progenitor se compromete a cancelar como pensión de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00 Bs), los cuales depositara los últimos días de cada mes en la cuenta bancaria que aperturaza para tal fin, a nombre de la ciudadana LUZ CARIDAD FUENTES VARGARA, ya identificada, quien se denominara en lo suces.....