República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 18317
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: LUZ CARIDAD FUENTES VARGARA Y MARIO ENRIQUE MARQUEZ ESCOBAR.
Niños: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad .
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos LUZ CARIDAD FUENTES VARGARA Y MARIO ENRIQUE MARQUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.639.784 y 11.391.120 respectivamente, a favor de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , de cinco y un años de edad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública, por los ciudadanos LUZ CARIDAD FUENTES VARGARA Y MARIO ENRIQUE MARQUEZ ESCOBAR, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. El ciudadano MARIO ENRIQUE MARQUEZ ESCOBAR, ya identificado, quien en lo sucesivo se denominara el progenitor se compromete a cancelar como pension de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00 Bs), los cuales depositara los ultimos dias de cada mes en la cuenta bancaria que aperturaza para tal fin, a nombre de la ciudadana LUZ CARIDAD FUENTES VARGARA, ya identificada, quien se denominara en lo sucesivo la progenitora.-
2. En cuanto a los gastos de salud inherente a los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , cabe destacar que las misma se encuentran amparado por un seguro de hospitalización y cirugía que además cubre consultas medicas, medicamentos y algunos exámenes medico, el cual gozo como empleado al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela Occidente, siendo que por los demás gastos por dicho concepto no sean cubiertos por tal seguro serán cubiertos por el progenitor..-
3. En relación a la escolaridad, el progenitor se compromete a cubrir dichos gastos, tales como inscripción, mensualidad escolar, útiles, uniformes y transporte escolar..-
4. En cuanto a los gastos relativos a época decembrina, el progenitor se compromete a proveer a sus hijos a mas tardar el día 15-12-2010 de la ropa y calzado para por lo menos los días 24,25 y 31 dé diciembre y 01 de enero de cada año, así como también los juguetes requerido por los mismo a in de sastifacer las necesidades tanto materiales como espirituales propias de la época.-
5. En relación a las prestaciones sociales, ambos acordamos que en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otro motivo que de por terminada la relación laboral entre el ciudadano y la empresa Petróleo de Venezuela Occidente, le sea retenido al mismo de igual manera el 15% de las cantidades de dinero que le puedan corresponder por tal concepto, por lo que solicitamos se oficie a dicha empresa en tal sentido.-
6. De igual forma el progenitor se compromete a realizar las gestiones correspondientes a fin de adquirir una vivienda mediante el beneficio de ley de política habitacional que posee como empleado para sus hijos.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUZ CARIDAD FUENTES VARGARA Y MARIO ENRIQUE MARQUEZ ESCOBAR, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: El ciudadano MARIO ENRIQUE MARQUEZ ESCOBAR, ya identificado, quien en lo sucesivo se denominara el progenitor se compromete a cancelar como pensión de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00 Bs), los cuales depositara los últimos días de cada mes en la cuenta bancaria que aperturaza para tal fin, a nombre de la ciudadana LUZ CARIDAD FUENTES VARGARA, ya identificada, quien se denominara en lo sucesivo la progenitora.-
En cuanto a los gastos de salud inherente a los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , cabe destacar que las misma se encuentran amparado por un seguro de hospitalización y cirugía que además cubre consultas medicas, medicamentos y algunos exámenes medico, el cual gozo como empleado al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela Occidente, siendo que por los demás gastos por dicho concepto no sean cubiertos por tal seguro serán cubiertos por el progenitor..-
En relación a la escolaridad, el progenitor se compromete a cubrir dichos gastos, tales como inscripción, mensualidad escolar, útiles, uniformes y transporte escolar..-
En cuanto a los gastos relativos a época decembrina, el progenitor se compromete a proveer a sus hijos a mas tardar el día 15-12-2010 de la ropa y calzado para por lo menos los días 24,25 y 31 dé diciembre y 01 de enero de cada año, así como también los juguetes requerido por los mismo a in de sastifacer las necesidades tanto materiales como espirituales propias de la época.-
En relación a las prestaciones sociales, ambos acordamos que en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otro motivo que de por terminada la relación laboral entre el ciudadano y la empresa Petróleo de Venezuela Occidente, le sea retenido al mismo de igual manera el 15% de las cantidades de dinero que le puedan corresponder por tal concepto, por lo que solicitamos se oficie a dicha empresa en tal sentido.-
De igual forma el progenitor se compromete a realizar las gestiones correspondientes a fin de adquirir una vivienda mediante el beneficio de ley de política habitacional que posee como empleado para sus hijos.-
c) NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la presente resolución.-
d) Asimismo se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin se designa a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quien junto a la secretaria de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Expídanse.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
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