Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS LAROCHE, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-1981, casado, titular de la cedula de identidad Nº 15.492.903, de profesión u Oficio comerciante, hijo de Juan Mejias y de Oneida Laroche, residenciado en Barrio el Gaitero calle 127 A, a cuadra y media bajando hacia la derecha del Colegio de Monjas "Monseñor Arias Blanco" casa s/n, teléfono: 0426-7553538, 0426-9252053, Municipio San Francisco del estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir una pena de DOS.....