En merito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE EXTIENDE el efecto de la decisión Nº 116-09, de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, dictada por este Tribunal mediante la cual se acordó el ARCHIVO JUDICIAL de esta causa, el cese de la condición de imputado y de las medidas cautelares decretadas, al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de COAUTORES, previstos y sancionados en el artículo 458, en relación con los artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIANPOL SIRA MOGOLLON, .....