En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del los de-cujus CARLOS VIDAL ROA y MARIA PRAJEDES GONZALEZ DE ROA, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-168.839 y V-5.832.290, ambos de este mismo domicilio, fallecidos ab-intestato el día seis (06) de Noviembre del año 2000 y el día dieciocho (18) de junio de 2003, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a sus seis (hijos) ciudadanos CARLOS GREGORIO ROA GONZÁLEZ (dif), YAJAIRA COROMOTO ROA GONZÁLEZ, CELIA MAGGALY ROA GONZÁLEZ, IRENE JOSEFINA ROA GONZÁLEZ y JOSE ROA GONZÁLEZ, y ESTELA YOLANDA RO GONZÁLEZ, con relación al .....