S-3590 Sent- 10.167
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Por cuanto el Tribunal observa que al folio 24 de la presente solicitud se encuentran agregada la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS GREGORIO ROA, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 16-09-09, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ha ocurrido por ante este Tribunal, la ciudadana ESTELA YOLANDA ROA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-9.789.580, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GISELA BARBERII M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.992, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, ya identificada y a sus hermanos CARLOS GREGORIO ROA GONZALEZ (dif), YAJAIRA COROMOTO ROA GONZALEZ, CELIA MAGGALY ROA GONZALEZ, IRENE JOSEFINA ROA GONZALEZ y JOSE ROA GONZALEZ, ut supra, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de sus difuntos Padres CARLOS VIDAL ROA y MARIA PRAJEDES GONZALEZ DE ROA, quién en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No. V-168.839 y V-5.832.290 y de este mismo domicilio, fallecieron ab-intestato el día seis (06) de Noviembre del año 2000 y el día dieciocho (18) de junio de 2003, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción N° 500 y 260, que corre inserta en las actas en copia debidamente, con relación al heredero pre-muerto el ciudadano CARLOS GREGORIO ROA GONZALEZ, según acta de defunción No 128, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, deja dos hijos que llevan por nombre JEAN CARLOS ROA REYES y JUAN MAIKEL ROA REYES, los cual son mayores de edad, según acta de nacimiento signada bajo los Nos. 1871 y 1872, ambas expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá. Ahora bien, la solicitante además acompañó lo siguientes recaudos: a) copias certificadas de actas de Matrimonio de los causantes CARLOS VIDAL ROA y MARIA PRAJEDES GONZALEZ DE ROA, signada bajo el No 66, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; b) Acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS GREGORIO ROA GONZALEZ, signada bajo el No 2719, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; ESTELA YOLANDA ROA, signada bajo el No 1352, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; YAJAIRA COROMOTO ROA GONZALEZ, signada bajo el No 5812, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; CELIA MAGGALY ROA GONZALEZ, signada bajo el No 5684, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; IRENE JOSEFINA ROA GONZALEZ, signada bajo el No 4617, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y JOSE ROA GONZALEZ, signada bajo el No 826, expedida por el Consejo del Municipio Maracaibo; c) Actas de defunción signada bajo los Nos 500 y 260 de los de cujus, ciudadanos CARLOS VIDAL ROA y MARIA PRAJEDES GONZALEZ, expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente; d) Acta de defunción del heredero pre-muerto ciudadano CARLOS GREGORIO ROA, signada bajo el No 128, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; e) Acta de nacimiento de los ciudadanos JEAN CARLOS ROA REYES y JUAN MAIKEL ROA REYES, signada bajo los Nos 1871 y 1872, ambas expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y f) justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, de fecha 16 de Octubre del 2009, donde declaran los ciudadanos YESENIA COROMOTO JIMENEZ DE GONZALEZ y ROBERT ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto Padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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