En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en contra del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009); en consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión del recurso de fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009).
SEGUNDO: Se exhorta al Juez de Instancia a emitir sus pronunciamientos dentro del lapso legalmente establecido en las leyes que rigen la materia...