SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico, por estar ajustada a las normas legales invocadas; SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de las razones expuestas por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 652, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 44, ordinal 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, artículo 250, ordinales 1°,2° y 3° 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley especial que rige el sistema penal juvenil