Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana MARIA MARTINA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.816.073 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO PIMIENTA y KIL DOUGLAS HERNÁNDEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.760.390 y 9.786.591, respectivamente, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2. SE CONDENA a los codemandados al pago de la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.570.000,00) o lo que es lo mismo la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. .....