En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 340 y 351 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de DECLARATIVA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION), intentado por la Ciudadana EULOGIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.378.151, contra los ciudadanos LISANDRO RAFAEL BRITO, ERIS MANUEL BRITO y NEFTALI EDUARDO FLORES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.774.803, 11.774.803 y 18.267.649 en consecuencia:
• PRIMERO: El acto de contestación te.....