En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada al expediente, es el auto del Tribunal del fecha 10 de junio de 2013, donde se certifica la notificación de las partes a los fines de la prosecución de la causa; en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal del ciudadano ECARLOS JOSE ESPINOZA, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
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Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, F.....