este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas procesales , la cancelación total de las obligaciones contraídas en la presente causa. Se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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