REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Septiembre de Dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000380

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Veintidós de Julio de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la abogada en ejercicio y de este domicilio Karen Ocando inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.940, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria entidad de trabajo sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano: ORBYN BRACHO , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.887.764, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia parte beneficiaria, asistido en el presente acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Duvraska Villasmil, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.961. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares, con Siete Céntimos ( Bs. 34.545,07), mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 72174585, de fecha 20 de Mayo de2015, a nombre del beneficiario Orbyn Bracho, plenamente identificado en las actas procesales, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria aceptó libremente, sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud que la suma que ha recibido en este acto la a tomado a su entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






La SECRETARIA

ABG. MAYRE OLIVARES