DECISIÓN: DECLARA: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación formulado contra sentencia de fecha 8 de enero de 2014, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2, que declaró parcialmente con lugar la demanda por daño moral. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de daño moral incoada por la ciudadana ALEIDA ISABEL VILLALOBOS LABARCA en representación de su hijo, DANY JESÚS GIUSTI VILLALOBOS, para ese entonces menor de edad, hoy mayor de edad, contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN DE ASESORES EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (ODAPSCA). 3) CONDENA a la empresa demandada ORGANIZACIÓN DE ASESORES EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (ODAPSCA), al pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), al joven DANY JESÚS GIUSTI VILLALOBOS, por concepto de indemnización por daño moral, producto del fallecimiento de su progenitor GUSTAVO ADOLFO GIUSTI BL.....