declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOHANA PATRICIA BARRIOS ATENCIA y ANGEL FRANCISCO FERRER ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 21.382.650 y 19.459.000, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante El Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de agosto de 2006, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 113, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza del niño ante.....