REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 20214.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Enrique José Leal Leal y María Angélica López Díaz.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana LOURDES MONTIEL PEROZO, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos ENRIQUE JOSE LEAL LEAL y MARIA ANGELICA LOPEZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.623.745 V-16.427.045, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
• El progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno, los días sábados a las nueve de la mañana (9:00am) y retornarla los días domingos a las cinco de la tarde (5:00pm) de manera alternada, iniciándose este régimen para el progenitor el próximo 03 de septiembre de 2011, asimismo el progenitor podrá visitar a su hija cualquier día de la semana previo acuerdo con la progenitora. El día de los padres y del cumpleaños del progenitor la niña, lo compartirá con el mismo y el día de las madres y del cumpleaños de la progenitora con esta. También compartirá el progenitor con su hija la mitad de la semana santa y carnaval. Así mismo podrá mantener comunicación con su hija a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene esta de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera. Durante las vacaciones escolares, la niña compartirá la mitad de ese lapso con su progenitor y el resto con su progenitora, el día de su cumpleaños con ambos progenitores. En época de navidad, la niña compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y los 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, todas las fechas antes mencionadas en el presente convenimiento pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE JOSE LEAL LEAL y MARIA ANGELICA LOPEZ DIAZ, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ENRIQUE JOSE LEAL LEAL y MARIA ANGELICA LOPEZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.623.745 V-16.427.045, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno, los días sábados a las nueve de la mañana (9:00am) y retornarla los días domingos a las cinco de la tarde (5:00pm) de manera alternada, iniciándose este régimen para el progenitor el próximo 03 de septiembre de 2011, asimismo el progenitor podrá visitar a su hija cualquier día de la semana previo acuerdo con la progenitora. El día de los padres y del cumpleaños del progenitor la niña, lo compartirá con el mismo y el día de las madres y del cumpleaños de la progenitora con esta. También compartirá el progenitor con su hija la mitad de la semana santa y carnaval. Así mismo podrá mantener comunicación con su hija a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene esta de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera. Durante las vacaciones escolares, la niña compartirá la mitad de ese lapso con su progenitor y el resto con su progenitora, el día de su cumpleaños con ambos progenitores. En época de navidad, la niña compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y los 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, todas las fechas antes mencionadas en el presente convenimiento pueden ser altenadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 31.-
MBR/Cvm*.
Exp. 20214.-
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