PRIMERO: SIN LUGAR, el alegato de Perención Breve, formulado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Se acuerda Renovar la instrucción probatoria, hecha valer por la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, en el sentido de oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, para que informe a este Despacho sobre los hechos a los que se contrae la prueba Informe solicitada por la Representación Judicial de la accionada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en lo que respecta a la solicitud de Perención de la Instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y de igual modo se exime de costas a las partes en lo que respecta a la Cuestión Previa examinada, en virtud de no haberse resuelto dicha defensa, como ha quedado referido anteriormente.