/Este Tribunal de Juicio Nº 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación en contra del ciudadano HERBERT RAMON ROJAS REYES por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a vivir una vida libre de Violencia y ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1ero del Código Penal, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el lapso de Un (1) año al acusado HERBERT RAMON ROJAS REYES plenamente identificado en esta sentencia, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de AC.....