DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADA la transacción celebrada entre los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ROMERO FERNANDEZ y ELSA DE LOS REYES ACEVEDO y JESUS SIERRA AÑON, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio MIGUEL UBAN VERA y MIGUEL UBAN RAMIREZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la.....